El informe pericial y la cláusula rebus sic stantibus

¿Has escuchado últimamente las palabras en latín rebus sic stantibus?

Probablemente hayas escuchado esta frase porque es una vía para poder modificar determinados contratos si se dan una serie de circunstancias.

La traducción literal de la frase rebus sic stantibus en español es algo así como “mientras estén así las cosas”, pero antes de explicar exactamente qué significa esto, debemos acudir a otra frase en latín muy conocida por todos que es “pacta sunt servanda” que es uno de los pilares fundamentales de los negocios jurídicos privados, y esta expresión significa que los pactos están para cumplirse, es decir,que los contratos tienen fuerza de ley para las partes y esto es algo absolutamente necesario que tengamos en cuenta antes de explicar que significa la famosa rebus sic stantibus, es decir,que si uno ha firmado algo se compromete a ello y luego no puede justificar, en ciertas ocasiones, que desconocían lo que había firmado.

Pero también ocurre que muchos contratos que se firman son de larga duración, es decir,que desde que se firma hasta que se finaliza, entre medias pasa bastante tiempo y pueden suceder muchas cosas que están fuera del alcance de las personas, del conocimiento, o del riesgo propio del contrato, y esto es precisamente, lo que regula la cláusula rebus sic stantibus,pero ojo la cláusula rebus sic stantibus no está en nuestro código civil actual.

Efectivamente está cláusula, como tal, no está en el código civil y, por lo tanto, tampoco se suele reconocer en los contratos. Es algo que ha sucedido con lo que se conoce como una construcción doctrinal.

Los que conforman la doctrina, los estudiosos del derecho, los juristas, han venido estudiando las concretas vicisitudes que se pueden encontrar en el desarrollo de un contrato de larga duración y es lo que, finalmente, desde un punto de vista de la justicia y la equidad, han considerado que sería aplicable, de forma que, finalmente, estos estudios se han transportado, digamos, a las sentencias que se ha emitido por parte de los jueces y los magistrados, desde un punto de vista de una justicia material y desde una perspectiva lógica, pese a que no está regulado como tal en el contrato, ni tampoco regulado como tal en el código civil.

Cualquier contrato lo que viene es a obligar a una persona a hacer, o no hacer, o entregar una determinada cosa a otra persona, es decir, que son dos sujetos distintos entre los que nacen derechos y obligaciones, y estas obligaciones se contraen desde un punto de vista de la situación lógica, normal y actual, en un determinado momento y sin mayores expectativas.

Pero lógicamente todos los contratos llevan implícita la idea del riesgo, o por lo menos la mayoría de ellos, y esta idea lo que viene a referirse es que, por ejemplo, si alguien quiere montar un negocio en un local, quiere arrendar el inmueble, el arrendatario se obliga a pagar una renta con independencia de cómo vaya el negocio al arrendador y el arrendador se compromete a recibir esa renta a cambio de dejarle utilizar el local con independencia de que el negocio vaya bien o no vaya bien, es decir, que si el negocio va muy bien el arrendador no podrá exigirle más renta, y a su vez lo mismo ocurre si el negocio va mal, el arrendatario no puede solicitar en principio y una reducción de la renta porque el negocio no iba como esperada y esto es lo que precisamente se considera como la asunción del riesgo o los riesgos propios de los negocios jurídicos.

Y precisamente aquí está la clave de la cláusula rebus sic stantibus, y es que el contrato que en principio cuando se formalizó era justo y equitativo de repente para una de las partes se convierte en un contrato, o en un cumplimiento excesivamente oneroso para las circunstancias, es decir, muy caro vale para lo que realmente se había pactado inicialmente por algo ajeno a esta persona, y este desequilibrio suele ser precisamente para el arrendatario, es decir, que lo que tiene que pagar respecto de las circunstancias reales del contrato pues se hacen absolutamente desproporcionadas y esta desproporción viene precisamente provocada por un elemento externo y ajeno a la voluntad de las partes, es decir, por ejemplo pues una limitación en la apertura de los establecimientos como estamos sufriendo en estos momentos.

Por lo tanto, ya podemos observar que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus debe estar muy limitada y restringida a determinados casos en los que realmente se den todos los requisitos para que, mientras estén así las cosas, se modifique alguna parte del contrato.

Esta clausura no busca resolver ni extinguir el contrato, sino que lo que busca es mantener precisamente el negocio jurídico que vincula a las partes, pero con unas determinadas modificaciones para que el contrato pueda subsistir y, por lo tanto, generar efectos para todos .

Y como he dicho antes normalmente las modificaciones que se buscan con la cláusula rebus sic stantibus son aquellas de carácter económico, es decir, el pago del alquiler una rebaja en el pago de arrendamiento, y así con esta pequeña explicación, que no pretende ser ningún caso exhaustiva, ya podemos determinar cuáles son las circunstancias para aplicar la cláusula rebus sic stantibus.

Lo primero que debemos recordar es que se aplica en contratos de larga duración, es decir, cuanta más duración tiene el contrato mayor riesgo existe en que pueda suceder algo que en principio no estaba previsto que sucediese, un contrato, por ejemplo, de un año no se le podría aplicar la cláusula rebus sic stantibus en principio, mientras que, por ejemplo, en contratos de arrendamiento de un hotel o, incluso, en arrendamiento de industrias, son contratos pensados para una larga temporada, es decir, una larga duración.

Otra de las características es que las circunstancias que se den sean de carácter excepcional y totalmente imprevisibles, es decir, que ha sucedido algo totalmente ajeno a la voluntad de éstas, y sobre todo lo que debe imperar en cualquier negocio jurídico es la buena fe y esto tiene una importancia en lo que os explicaré a continuación.

Pero si no está reconocido en el código civil ¿cómo se invoca?.

Al ser una cláusula que no está en los contratos y tampoco está en el código civil escrita tal cual, lo normal es que tengamos que acudir a un pronunciamiento judicial para que se apliquen, no obstante, como siempre recomendamos, lo mejor es intentarlo por una vía amistosa, hablando con el arrendador puede ser que entre en razón y no haga falta acudir a ningún tipo de pleito para que para conseguir una reducción de la renta.

Y ya digo que es más habitual de lo que nos pensamos porque muchos arrendadores también son personas y entienden las circunstancias concretas y esto afecta a todo el mundo, es decir, no es una cosa localizada en un territorio, sino que es algo que afecta a nivel mundial.

Si ya has hablado con el arrendador y no te hace mucho caso lo normal es que acudas a un profesional es decir a un abogado para que plantee y estudie tu caso en concreto, y una vez estudiado lo primero que hará probablemente sea enviar un requerimiento extrajudicial al arrendador comunicándole formalmente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, para que quede por escrito el planteamiento de esta solución extrajudicial o intento de un acuerdo, y en el caso de que finalmente no sea posible llegar a un acuerdo, pues ya iniciar el procedimiento por la vía judicial con lo que ello supone.

En este caso tendrá que poner una demanda en el juzgado para que se declare que efectivamente se tiene que aplicar esta circunstancia en concreto y, por otro lado, también solicite de forma coetánea a la presentación de la demanda, o incluso antes de presentar la demanda, lo que se conoce como medida cautelar, y esta medida cautelar lo que viene a reconocer el juez es que de forma provisional, hasta que se resuelva toda la contienda judicial, se deba aplicar ya una reducción, o no, de la renta, porque si al final no tenemos pronunciamiento judicial hasta dentro de dos años, puede que las circunstancias hayan desaparecido y, por lo tanto, no tiene ningún sentido el pronunciamiento judicial.

Pero lo que sí que debes tener muy en cuenta es que esto no es una cuestión muy sencilla sino que es una cuestión controvertida en la que hay muchísimas opiniones dispares entre los jueces y los magistrados que al final son los que tienen que aplicar las leyes y por lo tanto requerirá de un estudio previo y pormenorizado por parte del profesional que tenga que interponer la demanda, pero cada vez más determinado las circunstancias se está aplicando la cláusula rebus sic stantibus.

Espero que hayas conocido un poco más qué significa en la cláusula rebus sic stantibus y que hayas conocido algunas particularidades para su aplicación.