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Según la RAE un cartel es un acuerdo entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial. En resumen, pactar precios para que no haya problema entre quienes forman el cartel.
En este caso estamos hablando de que los fabricantes de camiones Daimler ,Iveco, Renault, Volvo y Scania, pues decidieron que esto del libre mercado que no era bueno para sus balances, es decir, para sus intereses, pues si algún fabricante bajará los precios para conseguir mayor cuota de mercado, el resto tendría que bajarlos también, ya que si no perderían ventas, y para evitar eso pues decidieron pactar los precios correspondientes a los vehículos de medio y alto tonelaje, concretamente para los camiones de más de 6 toneladas ,y todo ello entre los años 1997 a 2011.
Obviamente este tipo de prácticas están totalmente prohibidas porque va en perjuicio de los consumidores, por ello son actuaciones contrarias a la libre competencia.
Debemos dejar claro que estos fabricantes ya tenían una posición dominante en el mercado ya que más del 90 por ciento de los camiones en suelo europeo eran construidos por esa por esas empresas. Y precisamente esa posición dominante hizo que se encarecieran los precios de los de los camiones que, como todos sabemos, es un sector estratégico, concretamente el transporte por carretera, y por ello de manera indirecta todos nos hemos visto afectados por esta cuestión, pues claro si sube el precio de los camiones, acaba subiendo el precio de muchos otros productos.
Todo eso se acaba redundando en el precio final de los bienes con lo cual todos nos hemos visto afectados por este cartel de camiones.
¿Cuándo se descubre el pacto de precios?
Pues se descubrió el año 2016 tras una investigación que duró que duró varios años.
La comisión europea sancionó a estos fabricantes con una multa de 3.000 millones de euros, es decir, estamos hablando de una cantidad muy elevada, pero también pensemos que los beneficios que han obtenido por todo esto también ha sido ha sido tremendos.
Sin embargo, esto la sanción no se deriva únicamente por la cuestión de elevar los precios de los camiones ,también hay otra materia que nos afecta directamente a todos cómo es que Europa también le imputa a los fabricantes el hecho de intentar demorar todo lo posible la entrada en el mercado de vehículos menos contaminantes , puesto que a estos fabricantes le resultaba mucho más caro tener que desarrollar una tecnología nueva ,que vender durante mas años motores que ya tenían probado y desarrollado y ,por tanto, totalmente amortizado.
Por ello, desde el momento en el que ha resultado acreditado, y así está en ese procedimiento sancionador de la de la comisión europea, que esos fabricantes de camiones pactaron precios para elevar de una manera premeditada el importe de los vehículos ,los transportistas que compraron un vehículo durante todos esos años (1997 a 2011) pueden solicitar la devolución de la cantidad que hubieran pagado de más como consecuencia de ese cartel del camión, es decir, el porcentaje que haya subido ese precio conforme a ese pacto de los vendedores, se puede reclamar por parte de los propietarios de los camiones, porque lógicamente se va a entender que si no hubiera habido esas prácticas colusorias, es decir, esas ese pacto de precio entre el fabricante por el cambio que hubiera salido más barato.
Así han sido miles de demandas de transportistas las que se han presentado por todas por toda Europa puesto que es una cuestión que no afecta solamente a España, sino a todos los países de la europea.
Alemania es el país donde más procedimientos se han se han presentado y donde más sentencias se han dictado sobre esa materia dando la razón a los transportistas, porque como ya decimos si se ha subido el precio de los camiones pues obviamente tienen que responder de esta esta cuestión.
Por otro lado, la novedad es que aquí en España ya tenemos una sentencia del juzgado de lo mercantil número 1 de Murcia por la que se condena a estos fabricantes a devolverle al demandante la cantidad de 128.000 euros por el sobreprecio en la compra de cinco camiones, es decir, aproximadamente, y extrapolando el resultado de esa sentencia, se está estimando que procede una indemnización de cada camión de 25.000 euros.
Hay que tener en cuenta que estamos hablando de que hay que acudir al caso concreto. Cada fabricante tiene unos precios y unos modelos, pero si consideramos que un camión puede costar de media unos 100.000 euros, pues resulta una indemnización bastante interesante, obviamente ya se empieza a ver movimiento en los despachos de abogados de este tema.
Es la primera sentencia en España, es decir, todavía no contamos con sentencias en toda la geografía, pero antes o después acabará saliendo porque son muchísimos los afectados por este tema, pues estamos hablando de 1997 a 2011 muchísimos años y por tanto muchos los camiones que se han vendido.
Es momento de empezar con las reclamaciones, pero hay que dejar claro que estamos al principio de la batalla judicial, es decir, esa sentencia del juzgado mercantil número 1 de Murcia muy probablemente acabe en el tribunal supremo, es decir, va a ser una batalla judicial larga.
No obstante, las ventajas con la que van a contar estos procedimientos es que la propia comisión europea ya ha probado que se pactaron precios con lo cual, pues si un particular tuviera que probar el pacto en un procedimiento judicial hubiera resultado prácticamente imposible, sin embargo, los hecho ya han quedado probado, por lo que solamente hay que probar cuál ha sido el perjuicio que con motivo del pacto de precios le ha provocado a cada uno de los clientes, con lo cual entendemos que este hecho va a suponer colocar en una posición de ventaja a los compradores a la hora de obtener una sentencia favorable.
Por tanto, esta actuación de la comisión europea resulta crucial porque los españoles estamos hartos de que la comisión nacional del mercado de competencia no haga absolutamente nada en estos temas.
Respecto al calculo del perjuicio económico sufrido, éste deberá ser calculado o determinado a través de un informe pericial elaborado por un perito financiero experto en la materia.
ACG CONSULTORES cuenta con economistas expertos que pueden elaborarle el informe pericial que necesite.