Informe Pericial de Lucro Cesante por cese de actividad derivado del estado de alarma - Coronavirus (Covid-19)
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Equipo de economistas expertos en lucro cesante por cese de actividad derivada del estado de alarma
Tras un estudio pormenorizado de las circunstancias que rodearon en su día la declaración del estado de alarma por parte del consejo de ministros y las graves consecuencias que ha tenido para todas las empresas y autónomos que se vieron obligados a cesar en su actividad de un día para otro, desde nuestro despacho consideramos que por parte de administración estatal se ha causado un menoscabo económico a todos ellos que no tienen el deber de soportar.
Por ello hemos establecido acuerdos con despacho de abogados de tota España proporcionándole el informe pericial de cuantificación tanto del daño emergente como el lucro cesante, para la preceptiva vía administrativa en reclamación por los daños y perjuicios causados a todos los afectados.
Estas reclamaciones se apoyan principalmente en el apartado segundo del artículo tercero de la Ley Orgánica que regula el estado de alarma y que contempla específicamente el derecho de aquellos que, como consecuencia de los actos y acuerdos que se han adoptado durante un estado de alarma, sufran daños o perjuicios, en virtud de lo cual tienen derecho a ser indemnizados por ellos.
De esta forma ayudamos con nuestro informe pericial económico de estimación del perjuicio económico sufrido a las empresas y a los autónomos que se vieron obligados a cerrar sus negocios o centros de trabajo desde el día 14 de marzo al 21 de junio de 2021.

Confía en recuperar parte de lo dejado de obtener (lucro cesante) durante todo el periodo
Sectores, por tanto, como la hostelería o el comercio fueron los más afectados, pero otros como la industria se vieron igualmente obligados a cerrar durante el estado de alarma.
El objetivo es ayudar con nuestro informe en la reclamación de naturaleza patrimonial frente al Consejo de Ministros en la que individualizaremos los daños y perjuicios sufridos por cada afectado durante este lapso de tiempo.
Estadísticas
El informe pericial de lucro cesante por el coronavirus realizado por profesionales con experiencia demostrada
En cuanto a las partidas indemnizatorias consideramos que existen principalmente dos y que son las siguientes:
En primer término, el daño emergente, que refleja todos aquellos gastos que el empresario autónomo haya tenido que hacer frente al estado de alarma y que estén directamente relacionados con su explotación en el ejercicio de su actividad, tales como la hipoteca, el alquiler, los suministros y cualesquiera otros gastos.
Y también, el lucro cesante, representado por el beneficio que se ha dejado de obtener durante el tiempo en que los centros de trabajo permanecieron cerrados.
Esta cantidad tiene que calcularse de forma individualizada y de manera estimativa teniendo en cuenta la documentación contable y mercantil de cada uno de los afectados.
Además de estas partidas principales se procederá al estudio concreto de cada caso al efecto de incluir cualquier tipo de perjuicio causado, por ejemplo, en mercancías perecederas, en contratos de suministro o contrato de distribución, que hayan tenido que ser forzosamente desatendido.
Estas reclamaciones deberán presentarse antes del 21 de junio de 2021 por lo que resulta de vital importancia que todos aquellos afectados que no quieran dejar pasar la oportunidad de reclamar por los perjuicios causados se pongan en contacto con este despacho lo antes posible a fin de facilitarle toda la información al respecto.
Del mismo modo si usted tiene suscrita una póliza de seguro de negocio con la cobertura en caso de paralización de la actividad o pérdida de beneficios con motivo del estado de alarma y las restricciones establecidas, podrá reclamar indemnización por el daño sufrido previa valoración de estos.